RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA.
La responsabilidad correspectiva sólo tiene lugar cuando, en una contienda con participación de más de dos personas, no puede averiguarse quiénes causaron tales o cuales lesiones, pero no cuando los mismos familiares de las víctimas señalan en forma correcta a personas distintas al acusado como autores del homicidio materia del fallo; en consecuencia sólo a ellas deberán aplicarse, en su caso, las sanciones, conforme a la última parte del precepto acabado de invocar y sólo también respecto de ellas tendrá cabida la teoría de la responsabilidad correspectiva.-
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/294828-fb865f81/responsabilidad-correspectiva · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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