Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 24
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 24.- La condena dictada en otra entidad federativa o en el extranjero se tendrá en cuenta, si se
refiere a un hecho que tenga carácter delictivo en este Código o en otra Ley del Estado.
CAPITULO VI
CAUSAS EXCLUYENTES DEL DELITO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITOS FEDERALES. (s/clave)
- DELITO, CLASIFICACION DEL. (s/clave)
- DELITO, CLASIFICACION DEL. (s/clave)
- CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- DELITO, CONDUCTA NO CONSTITUTIVA DE.- (950)
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