Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 23
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 23.- Para los efectos de este Código, hay reincidencia cuando quien ha sido condenado por delito
doloso en sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, es condenado
nuevamente por delito de realización dolosa.
Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma
naturaleza delictiva, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan
cometido en un periodo que no exceda de diez años.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELINCUENTE HABITUAL, CARACTER DE. (s/clave)
- DELINCUENTE HABITUAL, CARÁCTER DE.- (940)
- REINCIDENCIA, APLICACION DE LA PENA EN CASO DE. REQUISITOS. (s/clave)
- REINCIDENCIA INJUSTIFICADAMENTE DECLARADA, CUANDO NO HAY AUN SENTENCIA EN EL PROCESO ANTERIOR. (s/clave)
- REINCIDENCIA, REQUISITOS PARA LA.- (2505)
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