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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 23

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 23.- Para los efectos de este Código, hay reincidencia cuando quien ha sido condenado por delito

doloso en sentencia ejecutoria dictada por cualquier tribunal de la República o del extranjero, es condenado

nuevamente por delito de realización dolosa.

Si el reincidente en el mismo género de infracciones comete un nuevo delito procedente de la misma

naturaleza delictiva, será considerado como delincuente habitual, siempre que las tres infracciones se hayan

cometido en un periodo que no exceda de diez años.

Fuente oficial: consultar publicación

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