DELITO, CONDUCTA NO CONSTITUTIVA DE.-
No puede ser delictuosa una conducta en tanto no exista base para declarar que el sujeto de que se trata haya actuado con dolo o culpa. En el Código Penal Federal es el artículo 8o., el precepto que autoriza a sostener ese criterio. Ahora bien, si en el caso bajo examen, las pruebas concurren a acreditar que la conducta del acusado no revistió ninguna forma de culpabilidad, es violatoria de garantías la sentencia que condena al acusado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/905891-d9b9f48c/delito-conducta-no-constitutiva-de-- · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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