Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 31
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 31.- Por lo que toca al delito continuado, se atenderá a la Unidad de Medida y Actualización, en el
momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará la Unidad de Medida y
Actualización, en el momento en que cesó la consumación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CAMBIO DE LEGISLACIÓN SUSTANTIVA DURANTE LA COMISIÓN DE DELITOS CONTINUOS.- (567)
- CAMBIO DE LEGISLACION SUSTANTIVA DURANTE LA COMISION DE DELITOS CONTINUOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
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