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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 41

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 41.- Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que

se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías

señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes

suficientes, se cubra lo insoluto.

Fuente oficial: consultar publicación

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