Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 41
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 41.- Si no se logra hacer efectivo todo el importe de la reparación de los daños y perjuicios, lo que
se obtenga se distribuirá proporcionalmente entre los que tengan derecho a ella, atendiendo a las cuantías
señaladas en la sentencia ejecutoria, sin perjuicio de que si posteriormente el sentenciado adquiere bienes
suficientes, se cubra lo insoluto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
- REPARACION DEL DAÑO IMPROCEDENTE. (s/clave)
- REPARACIÓN DEL DAÑO.- (2519)
- REPARACION DEL DAÑO. (s/clave)
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