Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 55
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 55.- Las personas inimputables a que se refiere el artículo anterior, podrán ser entregadas por la
autoridad que conozca del asunto, a quienes legalmente corresponda hacerse cargo de ellas, siempre que
se obliguen a tomar todas las medidas adecuadas para su tratamiento y vigilancia, garantizando por
cualquier medio y a satisfacción de las mencionadas autoridades, el cumplimiento de las obligaciones
contraídas.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES. (s/clave)
- DELITOS. (s/clave)
- DEMORA EN LA TRAMITACION DE LOS PROCESOS. (s/clave)
- REVISION. (s/clave)
- AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS. (s/clave)
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