Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 56
Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 56.- Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de
acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida sino sólo notablemente disminuida al
momento de la realización del delito, por las causas señaladas en el inciso C fracción III del artículo 25 de
este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta una tercera parte de la pena que
correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refieren los artículos anteriores,
tomando en consideración si dicha disminución de la capacidad fue provocada o no para cometer el delito.
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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. DEBE SANCIONARSE ACORDE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 69 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL.- (4681)
- IMPUTABILIDAD DISMINUIDA. DEBE SANCIONARSE ACORDE A LAS REGLAS DEL ARTÍCULO 69 BIS DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL. (III.2o.P.58 P )
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZAR LA. (s/clave)
- PENA, APRECIACION DE LAS CIRCUNSTANCIAS PARA INDIVIDUALIZARLA. (s/clave)
- APELACIÓN. CUANDO SE CAMBIA LA CLASIFICACIÓN DEL DELITO DOLOSO A CULPOSO, EL AD QUEM ADQUIERE PLENO ARBITRIO PARA FIJAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL ACUSADO. (I.2o.P.36 P )
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