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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 56

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 4 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 56.- Si la capacidad del agente de comprender el carácter ilícito del hecho o de determinarse de

acuerdo con esa comprensión, no se encuentra totalmente excluida sino sólo notablemente disminuida al

momento de la realización del delito, por las causas señaladas en el inciso C fracción III del artículo 25 de

este Código, a juicio del juzgador, según proceda, se le impondrá hasta una tercera parte de la pena que

correspondería al delito cometido, o la medida de seguridad a que se refieren los artículos anteriores,

tomando en consideración si dicha disminución de la capacidad fue provocada o no para cometer el delito.

Fuente oficial: consultar publicación

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