Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 66
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 66.- El apercibimiento consiste en la conminación que la autoridad hace a una persona cuando se
teme con fundamento que está en disposición de cometer un delito ya sea por su actitud o por amenazas,
de que en caso de cometer éste se hará acreedor a una pena. Si no fuere suficiente el apercibimiento podrá
exigirse además una caución de no ofender u otra garantía.
CAPITULO VII
CAUCIÓN
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION. (s/clave)
- ORDEN DE APREHENSION O DETENCION. (s/clave)
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