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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 7o

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7o.- Cuando entre la comisión de un delito y la extinción de la pena o medida de seguridad, entrare

en vigor un nuevo precepto legal o se modificare uno vigente, se estará a lo más favorable al agente del

delito, con relación a cualquier materia de la parte general, al tipo penal o a la pena o medida de seguridad.

Se aplicará de oficio la disposición más benigna por la autoridad que esté conociendo del asunto

Cuando una nueva ley deje de considerar una determinada conducta como delictuosa, se decretará la

libertad absoluta del inculpado, determinándose el no ejercicio de la acción penal o en su caso,

sobreseyéndose el proceso.

Cuando el reo hubiese sido sentenciado al término mínimo o al término máximo de la pena prevista y la

reforma disminuya dicho término, se estará al precepto más favorable. Cuando el agente hubiese sido

sentenciado a una pena entre el término mínimo y el término máximo se estará a la reducción que resulte en

el término medio aritmético conforme a la nueva norma.

Si el reo se encuentra cumpliendo la sentencia, la pena se extinguirá si el delito quedó derogado y se

reducirá proporcionalmente en caso de que la nueva disposición la reduzca. En estos casos, será la

autoridad ejecutora la que resuelva.

CAPITULO III

APLICACIÓN DE LA LEY EN RELACIÓN A LAS PERSONAS

Fuente oficial: consultar publicación

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