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LEYES PENALES, APLICACIÓN DE LAS.-

Clave: 1780 · Registro digital (IUS): 906721 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; Ap. 2000; Tomo II, Penal, P.R. SCJN; Pág. 840

Las leyes que rigen la materia penal, como las que rigen cualquiera otra rama del derecho, están en constante evolución; de ahí que sean innumerables los casos en que, cometido un delito, antes de ser juzgado, venga alguna disposición legal a señalar una nueva sanción a ese delito o a fijar nuevas características al mismo. Si la nueva sanción es más grave, es inaplicable la nueva disposición legal, porque se aplicaría retroactivamente en perjuicio del procesado. En todos estos casos en que la nueva ley señale nuevas sanciones más graves que las fijadas en la ley antigua, y que por tal motivo se aplica la ley vigente en la fecha en que se cometió el delito, se juzga de acuerdo con disposiciones legales que han quedado derogadas. Los fallos se apoyan en preceptos cuya vigencia ya no existe y, sin embargo, nadie ha pretendido sostener o alegar que tales fallos violen alguna garantía individual y aun cuando la práctica que se acostumbra seguir, es incluir alguna disposición transitoria en la nueva ley que deje vigente la anterior para los casos pendientes de resolverse, no existe en realidad, como ineludible, la necesidad de que exista tal disposición transitoria, porque la Constitución sólo exige que no se juzgue a ningún individuo sino de acuerdo con las leyes que están vigentes en la fecha en que se llevó a cabo el acto criminal que amerita su procesamiento. La acción del poder público para sancionar un acto delictuoso, nace en el momento mismo en que el hecho ilícito ha sido perpetrado. Esta acción no puede desaparecer por la simple circunstancia de haber sido reformada con posterioridad la ley que sancionaba en determinado modo, el delito cometido; porque la perpetración de todo acto criminal causa una perturbación social que es indispensable sancionar, y sería absurdo suponer que los actos antisociales cometidos, tendrían que quedar impunes en todos aquellos casos en que, después de perpetrados por actos posteriores del legislador, que no tiene conexión alguna con el acto ilícito llevado a cabo con anterioridad, ni con la facultad del Ministerio Público para pedir su castigo, nacida a raíz de la comisión de ese acto, la disposición legal que lo rige, por las reformas introducidas, lo considere con nuevas modalidades, señaladas seguramente para regir casos futuros y de ninguna manera anteriores.

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo penal en revisión 879/47.-Velázquez Guerrero Samuel.-24 de noviembre de 1947.-Unanimidad de cuatro votos.-Ausente: Carlos L. Ángeles.-La publicación no menciona el nombre del ponente. Semanario Judicial de la Federación, Quinta Época, Tomo XCIV, página 1440, Primera Sala.

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