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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 93

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 93.- Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia

a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños

o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización

vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.

Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y

Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor

diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta.

Fuente oficial: consultar publicación

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