Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 93
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 93.- Cuando en relación con la punibilidad aplicable para cuantificar una multa, se haga referencia
a un número de días o veces, se tomará el equivalente al valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización vigente. Para estimar el valor, cuantía o monto del objeto o producto del delito o de los daños
o perjuicios patrimoniales causados, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y Actualización
vigente, en el momento en que se cometió el delito, si éste fuere instantáneo.
Tratándose de delito permanente o continuo, se atenderá al valor diario de la Unidad de Medida y
Actualización en vigor al cesar su consumación. En caso de delito continuado, se tomará en cuenta el valor
diario la Unidad de Medida y Actualización vigente, al momento de consumarse la última conducta.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MULTA. IMPOSICIÓN ILEGAL CONFORME A LA PERCEPCIÓN NETA DEL SENTENCIADO, TRATÁNDOSE DEL DELITO DE COHECHO. (I.2o.P.50 P)
- MULTAS, CUANTIFICACION DE LAS. (s/clave)
- MULTA. EQUIVALE A LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO EN EL MOMENTO DE CONSUMAR EL DELITO. CASO EN QUE SU MONTO NO DEBE CORRESPONDER A LOS INGRESOS MANIFESTADOS EN DECLARACIÓ (176)
- MULTA. EQUIVALE A LA PERCEPCIÓN NETA DIARIA DEL SENTENCIADO EN EL MOMENTO DE CONSUMAR EL DELITO. CASO EN QUE SU MONTO NO DEBE CORRESPONDER A LOS INGRESOS MANIFESTADOS EN DECLARACIÓ (I.7o.P.4 P )
- MULTA. EL MÍNIMO A IMPONER ES DE UN DÍA. (781)
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