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Código Penal para el Estado de Hidalgo

Artículo 94

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Hidalgo · Ámbito: Hidalgo
Última reforma: 2026-08-06

Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 94. - Al imponer el juzgador alguna medida de seguridad, cuya finalidad es preventivo -especial,

deberá considerar la peligrosidad del sujeto, entendida ésta como la posibilidad que vuelva a delinquir;

además, tomará en cuenta las causas y objetivos por la que se instituyó cada medida de seguridad de

acuerdo con su naturaleza jurídica.

Respecto de los capítulos II y VI de esta sección, la duración de las medidas de seguridad se reducirá o

aumentará en la misma proporción que la punibilidad, en cuanto esto fuere posible, de lo contrario se

aplicarán a criterio de la autoridad judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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