MEDIDAS DE SEGURIDAD, PARA LA SUSPENSION.
El Juez de Distrito está en libertad para fijar, de acuerdo con su criterio, las medidas de seguridad que dicte para conceder la suspensión, bajo su responsabilidad, y de acuerdo con las circunstancias del caso; por los mismo no habiendo elementos o circunstancias que pongan de manifiesto que el Juez obró arbitrariamente, al fijar esas medidas de seguridad, la Suprema Corte no puede revocarlas ni modificarlas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/304087-918cab9f/medidas-de-seguridad-para-la-suspension · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión 4572/46. Delgado Vicente y coagraviados. 7 de septiembre de 1946. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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