MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
Las que dicte el Juez de Distrito al decretar la suspensión, cuando ésta se refiere a la garantía de la libertad personal, pueden ser modificadas por la Corte, si tales medidas son imposibles de cumplirse o excesivas con relación al caso.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286620-2110df4c/medidas-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Mata Benigno A. 6 de octubre de 1922. Mayoría de nueve votos. El Ministro Enrique Moreno no votó en este asunto, por las razones que se expresan en el acta del día. Disidente: Gustavo A. Vicencio, en cuanto al monto de la fianza. Unanimidad de diez votos, por lo que hace a la medida de seguridad de que el quejoso se presente ante el Juez que está conociendo del proceso que se le instruye. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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