MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
De acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, al conceder la suspensión, tratándose de la libertad personal, tiene la facultad de dictar las medidas de aseguramiento que estime eficaces.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/286152-b3a78a0c/medidas-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Alquicira Julio y coagraviados. 16 de marzo de 1923. Unanimidad de nueve votos. Los Ministros Enrique Moreno y Agustín Urdapilleta no votaron en este negocio, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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