LIBERTAD PERSONAL. MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO.
Las que se dicten por los jueces de Distrito, en los casos de suspensión contra los actos que afecten la libertad personal, pueden ser modificadas o aumentadas por la Suprema Corte.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/390782-cabd1d2f/libertad-personal-medidas-de-aseguramiento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Quinta Epoca:
Tomo XI, pág. 906. Amparo en revisión. Mata Benigno A. 6 de octubre de 1922. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 221/23. Corona Jesús. 16 de febrero de 1923. Unanimidad de nueve votos.
Tomo XII, pág. 973. Fuentes Indalecio. 4 de mayo de 1923.
Amparo en revisión 1251/23. Pineda J. Guadalupe. 17 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos.
Amparo en revisión 1372/23. Rodríguez Elpidio. 17 de agosto de 1923. Mayoría de nueve votos.
NOTA:
En el Apéndice al Tomo XXXVI el rubro era: "MEDIDAS DE ASEGURAMIENTO."
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