LIBERTAD PERSONAL.
Las medidas de aseguramiento que el Juez de Distrito dicte al conceder la suspensión contra los actos que afecten la garantía de la libertad personal, no pueden ser modificadas por la Corte, por tratarse de facultades discrecionales del Juez, a menos que se extralimite o abuse de las mismas.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/282339-32d9b53b/libertad-personal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal. Revisión del incidente de suspensión. Báez Filiberto y coag. 16 de junio de 1927. Unanimidad de once votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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