Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 92
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 92.- El juez al dictar una sentencia condenatoria, impondrá la punición que estime justa y procedente,
dentro de los límites de punibilidad aplicables al delito y en su caso habiéndose considerado los aumentos o
reducciones que resulten de la aplicación del artículo 97 de este Código, de acuerdo al grado de reprochabilidad
de la conducta del sentenciado; para lo cual deberá tomar en consideración:
I.- La magnitud del daño causado al bien jurídicamente tutelado o del peligro a que hubiere sido expuesto;
II.- Las circunstancias de tiempo, lugar, modo u ocasión de la comisión del delito y las demás circunstancias
especiales que determinen la gravedad del hecho punible;
III.- La forma y grado de responsabilidad del acusado y en su caso, los motivos determinantes de su conducta;
IV.- Las particularidades de la víctima u ofendido y
V.- La culpabilidad del sujeto y las demás condiciones especiales y personales en que se encontraba al
momento de cometer el delito, siempre y cuando sean relevantes para determinar la posibilidad de haber
ajustado su conducta a las exigencias de la norma.
Código Penal para el Estado de Hidalgo.
Instituto de Estudios Legislativos.
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Cuando el inculpado perteneciere a un grupo étnico indígena, también se tomarán en cuenta sus usos,
costumbres y tradiciones culturales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INDÍGENA CON CARÁCTER DE INCULPADO. SU CALIDAD Y EL RECONOCIMIENTO TANTO DE SUS DIFERENCIAS Y DERECHOS A NIVEL CONSTITUCIONAL COMO DEL ACCESO PLENO A LA JURISDICCIÓN DEL ESTADO CON (I.6o.P.33 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS). (XX.2o. J/7)
- PERSONAS INDÍGENAS PROCESADAS. DEFENSA ADECUADA CONFORME AL ARTÍCULO 2o., APARTADO A, FRACCIÓN VIII, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LEY PARA PREVENIR (I.9o.P.64 P (10a.))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA. NO DEBEN TOMARSE EN CUENTA LOS ANTECEDENTES PENALES PARA DETERMINAR EL GRADO DE CULPABILIDAD DEL SENTENCIADO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIAPAS) [TESI (327 (H))
- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA EN DELITOS DOLOSOS. PARA DETERMINARLA LA AUTORIDAD JUDICIAL DEBE ANALIZAR EL MEDIO SOCIAL EN EL QUE EL SUJETO SE HA DESENVUELTO, LAS CIRCUNSTANCIAS DE (VIII.4o.10 P)
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