Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 91
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 91. - El condenado a más de dos años de prisión, podrá obtener su libertad condicional ante la
Dirección General de Prevención y Readaptación Social, en los términos de la Ley de Ejecución de Penas.
SECCIÓN SÉPTIMA
APLICACIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
CAPITULO I
REGLAS GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CONDICIONAL. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
- LIBERTAD CONDICIONAL, BENEFICIO DE. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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