Código Penal para el Estado de Hidalgo
Artículo 90
Vigencia verificada: 13 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 90.- Si al dictarse sentencia aparecen reunidos los requisitos para la suspensión condicional de la
ejecución de la pena, sin haberlo considerado el juez de esa manera, se entenderá que se concede, y
bastará para hacerlo efectivo que se solicite ante el propio juez, quien resolverá la conducente en el
incidente respectivo.
CAPITULO II
LIBERTAD PREPARATORIA
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SUSPENSION PROVISIONAL, SOLICITADA CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN PENAL RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD Y DIVERSOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- SUSPENSION PROVISIONAL CONTRA ACTOS DE AUTORIDADES JUDICIALES DEL ORDEN PENAL RESTRICTIVOS DE LA LIBERTAD Y DIVERSOS DE LA SENTENCIA DEFINITIVA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL, PROCEDENCIA DE LA. (s/clave)
- CONDENA CONDICIONAL. (s/clave)
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