Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 10
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 10. - Cuando una misma materia esté regulada por diversas
disposiciones, la especial prevalecerá sobre la general.
LIBRO PRIMERO
PARTE GENERAL
TÍTULO SEGUNDO
LEY PENAL
CAPÍTULO III
APLICACIÓN EN EL TIEMPO
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 650 de 1999/05/20. POEM
No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEYES PENALES. (s/clave)
- DISPOSICIONES GENERALES. (s/clave)
- LEY MÁS FAVORABLE AL REO. PRINCIPIO QUE PERMITE APLICAR SIMULTÁNEAMENTE ORDENAMIENTOS VIGENTES EN DIFERENTES ÉPOCAS (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL). (I.3o.P.59 P)
- LEYES, APLICACION DE. (s/clave)
- LEYES ESPECIALES Y LEYES GENERALES. REGLAS PARA SU DEROGACION. (s/clave)
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