Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 11
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 11.- Es aplicable la ley penal vigente en el tiempo de realización del
delito.
Cuando entre la comisión del delito y la extinción de la sanción correspondiente
entre en vigor otra ley aplicable al caso, se estará a lo dispuesto por el artículo 86.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LEY PENAL, APLICACION DE LA, EN EL TIEMPO. (s/clave)
- LEY PENAL, APLICACIÓN DE LA, EN EL TIEMPO.- (1766)
- LEY PENAL, APLICACION DE LA. (s/clave)
- APLICACION DEL ARTICULO SEGUNDO, TRANSITORIO, DEL CODIGO PENAL DE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE. (s/clave)
- DELITOS CONTINUOS, LEY PENAL APLICABLE A LOS. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis