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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *8.- Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos

cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a

sus tribunales.

Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y

que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o

continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.

Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos

a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho

territorio.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos

contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474

y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la

Ley General de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113

publicado en el

2012/12/15.

CAPÍTULO II

LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS

Fuente oficial: consultar publicación

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