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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *9.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en

una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente

Código, en lo procedente.

Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal,

pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las

autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su

caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no

previsto por aquéllas.

Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este

Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud

en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás

disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley

General de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del

Decreto No.113 publicado en el

.

Fuente oficial: consultar publicación

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