Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *9.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en
una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente
Código, en lo procedente.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal,
pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las
autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su
caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no
previsto por aquéllas.
Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este
Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud
en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás
disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley
General de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del
Decreto No.113 publicado en el
.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (II.2o.P. J/30)
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (53 (H))
- DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LAS AUTORIDADES FEDERALES SON COMPETENTES PARA CONOCER DE ESTE ILÍCITO HASTA EN TANTO NO SE EFECTÚEN LAS ADECUACIONES A LOS (289 (H))
- DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LOS SENTENCIADOS POR ESTE DELITO NO ESTÁN EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL F (I.4o.P.63 P (9a.))
- COMPETENCIA EN DELITOS CONTRA LA SALUD, EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. SE SURTE EXCLUSIVAMENTE EN FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DURANTE LA VACATIO LEGIS DEL ARTÍCULO 474 DE LA LEY GENE (III.2o.P.258 P)
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