DELITOS CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. LOS SENTENCIADOS POR ESTE DELITO NO ESTÁN EXCLUIDOS DE LOS BENEFICIOS DE LIBERTAD ANTICIPADA PREVISTOS EN EL CÓDIGO PENAL FEDERAL Y EN LA LEY QUE ESTABLECE LAS NORMAS MÍNIMAS SOBRE READAPTACIÓN SOCIAL DE SENTENCIADOS.
Los sentenciados por delitos contra la salud previstos en los artículos 475 y 476 de la Ley General de Salud, adicionados mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinte de agosto de dos mil nueve, en vigor al día siguiente de su publicación, no están excluidos de los beneficios de libertad anticipada contenidos en el Código Penal Federal y en la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados; primero, porque los numerales en cita no figuran en el catálogo de los delitos exceptuados de tales beneficios, según el artículo 85 del Código Penal Federal, y segundo, porque no puede afirmarse, so pena de realizar una interpretación analógica y en perjuicio del quejoso, que el hecho de que en el mencionado catálogo figure el numeral 194, fracción I, del referido ordenamiento punitivo, baste para concluir que también se captan implícitamente los llamados delitos de "narcomenudeo" a que se refieren los invocados artículos 475 y 476, toda vez que con la creación de estos ilícitos, no sólo ocurrió un cambio del precepto legal que prevé y sanciona la misma conducta que los numerales 194, fracción I (comercializar o suministrar) y 195 (poseer) del mencionado código, sino que al estar dirigidos a captar actos de menor gravedad, variaron algunos de los elementos que conforman la norma típica, es decir, el tipo de estupefaciente, su cantidad y la conducta que realiza el inculpado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/160911-6c2df688/delitos-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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