DELITO CONTRA LA SALUD EN SU MODALIDAD DE NARCOMENUDEO. PROCEDE CONCEDER LOS BENEFICIOS DE SUSTITUCIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN Y CONDENA CONDICIONAL A LOS SENTENCIADOS POR DICHO ILÍCITO PREVISTO Y SANCIONADO POR EL ARTÍCULO 475 DE LA LEY GENERAL DE SALUD.
De la interpretación gramatical y sistemática de los artículos 70, último párrafo y 90, fracción I, inciso b), ambos del Código Penal Federal, se obtiene que los beneficios de sustitución de la pena de prisión por trabajo en favor de la comunidad, semilibertad o tratamiento en libertad, así como la condena condicional a que se refieren tales preceptos, serán improcedentes cuando la condena se refiera a un delito de los señalados en el artículo 85, fracción I, del citado ordenamiento legal, el cual, en su inciso b), alude a los delitos contra la salud previstos en el dispositivo 194 del propio ordenamiento; no obstante, dicha restricción no puede hacerse extensiva al delito contra la salud en su modalidad de narcomenudeo, previsto y sancionado por el artículo 475 de la Ley General de Salud, toda vez que ésta es una ley especial cuya aplicación es preferente y diversa de los supuestos previstos en la ley general y, por ello, debe estarse a su contenido en estricto apego a la garantía de exacta aplicación de la ley consagrada en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de ahí que proceda conceder los beneficios de sustitución de la pena de prisión y condena condicional a los sentenciados por dicho delito; lo anterior, al margen de que se trate de un delito considerado grave por el artículo 194 del Código Federal de Procedimientos Penales, pues esa calidad atiende a un propósito distinto como acotar el beneficio de libertad bajo caución y otros efectos legales ajenos al otorgamiento de prerrogativas encaminadas a la resocialización del sentenciado.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL DÉCIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/162887-ab3f5b90/delito-contra-la-salud-en-su-modalidad-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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