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Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 7. - Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por

sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante

procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley

previene.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM

No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.

TÍTULO SEGUNDO

LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN EN EL ESPACIO

Fuente oficial: consultar publicación

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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 7. - Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por

sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante

procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley

previene.

NOTAS:

VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM

No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.

TÍTULO SEGUNDO

LEY PENAL

CAPÍTULO I

APLICACIÓN EN EL ESPACIO

ARTÍCULO *8.- Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos

cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a

sus tribunales.

Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y

que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o

continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos

a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho

territorio.

Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos

contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474

y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la

Ley General de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia

2012/12/15.

CAPÍTULO II

LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS

ARTÍCULO *9.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en

una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente

Código, en lo procedente.

Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal,

pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las

autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su

caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no

previsto por aquéllas.

Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este

Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud

en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás

disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley

General de Salud.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del

Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14.

Vigencia 2012/12/15.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

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