Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 7. - Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por
sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante
procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley
previene.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM
No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.
TÍTULO SEGUNDO
LEY PENAL
CAPÍTULO I
APLICACIÓN EN EL ESPACIO
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ORDEN DE APREHENSIÓN. AL EMITIRLA EL JUEZ ESTÁ LEGITIMADO PARA HACER UNA CORRECTA CLASIFICACIÓN LEGAL DE LOS HECHOS MATERIA DE LA ACCIÓN PENAL AL SUPUESTO DELICTIVO QUE CORRESPONDA (IV.1o.P.19 P (10a.))
- VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO EN SEGUNDA INSTANCIA. FALTA DE FIRMA DEL SECRETARIO DE ACUERDOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.P.71 P )
- TRATA DE PERSONAS. LOS PROCEDIMIENTOS POR ESTE DELITO INICIADOS PREVIO A LA ENTRADA EN VIGOR DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES, DEBEN INSTRUIRSE CONFORME A LA LEGISLACI (I.7o.P.77 P (10a.))
- ACUSACION. CLASIFICACION DEL DELITO. (s/clave)
- SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA, DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL REO Y NO LIMITARSE AL EXAMEN DE LA PENA IMPUESTA. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
ARTÍCULO 7. - Sólo podrá sancionarse a los responsables de un delito por
sentencia de tribunal competente, previamente establecido, y mediante
procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales que la ley
previene.
NOTAS:
VINCULACION.- Remite al Código de Procedimientos penales para el Estado de Morelos. POEM
No. 3828 Sección Tercera de 1996/10/09.
TÍTULO SEGUNDO
LEY PENAL
CAPÍTULO I
APLICACIÓN EN EL ESPACIO
ARTÍCULO *8.- Este Código se aplicará en el Estado de Morelos por los delitos
cometidos en el territorio de esta entidad federativa, cuyo conocimiento competa a
sus tribunales.
Asimismo, se aplicará por los delitos instantáneos cometidos fuera del Estado y
que produzcan o deban producir efectos en éste, y por los permanentes o
continuados que se cometan fuera del estado y se sigan realizando en éste.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Se considerarán como ejecutados en el territorio de Morelos los delitos cometidos
a bordo de aeronaves nacionales o extranjeras que se encuentren dentro de dicho
territorio.
Son aplicables en lo conducente, las disposiciones de este Código, por los delitos
contra la salud en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474
y demás disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la
Ley General de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado el párrafo cuarto por artículo Primero del Decreto No.113
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14. Vigencia
2012/12/15.
CAPÍTULO II
LEYES ESPECIALES Y CONCURSO APARENTE DE NORMAS
ARTÍCULO *9.- Cuando se cometa un delito no previsto en este Código, sino en
una ley local especial, se aplicarán esta última y las disposiciones del presente
Código, en lo procedente.
Cuando se realicen conductas típicas contempladas en leyes del ámbito federal,
pero que por disposición de las mismas competa conocer y resolver a las
autoridades del Estado, serán esas las que se apliquen, observándose, en su
caso, las disposiciones generales del Libro Primero de este Código en lo no
previsto por aquéllas.
Son aplicables, en lo conducente, las disposiciones del Libro Primero de este
Código en los términos de los párrafos que anteceden, por delitos contra la salud
en su modalidad de narcomenudeo a que se refiere el artículo 474 y demás
disposiciones aplicables del Capítulo VII del Título Décimo Octavo de la Ley
General de Salud.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Primero del
Decreto No.113 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5050 de fecha 2012/12/14.
Vigencia 2012/12/15.
Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
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