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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 6.- La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer

distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia

política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente

considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la

individualización de las sanciones.

Fuente oficial: consultar publicación

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