Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 6.- La ley penal se aplicará a todos los individuos por igual, sin hacer
distinción alguna entre ellos, por motivos de sexo, raza, religión, preferencia
política, condición social o cualquier otro factor que no se halle expresamente
considerado en la descripción legal del delito o en los elementos para la
individualización de las sanciones.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INEXACTA APLICACION DE LA LEY. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- LEYES. (s/clave)
- PENA INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. (s/clave)
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