Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 5
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 5. - La responsabilidad penal no trasciende de la persona y los
derechos de quienes cometen un delito.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESPONSABILIDAD PENAL EN CASO DE COACUSADOS. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD PENAL. (s/clave)
- RESPONSABILIDADES PENALES. (s/clave)
- RESPONSABILIDAD. (s/clave)
- REGLAMENTOS GUBERNATIVOS Y DE POLICIA. (s/clave)
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