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Modo: Corpus Pro

SENTENCIA PENAL DE SEGUNDA INSTANCIA, DEBE COMPRENDER EL ESTUDIO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD DEL REO Y NO LIMITARSE AL EXAMEN DE LA PENA IMPUESTA.

Clave: — · Registro digital (IUS): 215688 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XII, Agosto de 1993; Pág. 567

Si el apelante limita sus agravios a impugnar las sanciones impuestas y el Tribunal de apelación se concreta a analizar esa cuestión, incurre en deficiente fundamentación y motivación, pues existiendo plena suplencia de queja en esta materia de acuerdo con el artículo 452 del Código de Procedimientos Penales del Estado de Michoacán, debe estudiar la materialidad del delito imputado y la responsabilidad del acusado, pues solamente cuando se demuestran estos aspectos, el Tribunal de apelación está en posibilidad de decidir si la pena que aplicó el juez de primera instancia es correcta o si debe anularse o modificarse, por ser ésta una consecuencia del delito, según lo prevé el numeral 23 del Código Penal del Estado.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/215688-6b9eac70/sentencia-penal-de-segunda-instancia-debe-comprender-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 233/93. Salvador Sierra Pérez. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Leonel Valdez García. Secretario: Luis Angel Hernández Hernández.

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