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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 107

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *107.- Al que, conociendo el parentesco, dolosamente prive de la vida

a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, parientes por consanguinidad

en línea recta, colaterales hasta el cuarto grado, cónyuge o concubinos, menores

o incapaces se le impondrán, salvo prueba en contrario, cuando la víctima sea una

mujer, la correspondiente a feminicidio y cuando la víctima sea un hombre la

correspondiente a homicidio.

Cuando la madre prive de la vida a su hijo dentro de las 72 horas siguientes al

nacimiento de éste, el juez podrá disminuir la sanción aplicable hasta quedar en

una cuarta parte de la prevista para el homicidio simple, tomando en cuenta las

circunstancias del embarazo, las condiciones personales de la madre y los móviles

de su conducta, sin perjuicio de las excluyentes que pudieren concurrir.

NOTAS:

REFORMA VIGE NTE.- - Se reforma el artículo 107, por artículo único del Decreto No. 1113

publicado en el

2021/04/15.

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado el primer párrafo por artículo único del Decreto No. 214

publicado en el

2019/07/10. Vigencia: 2019/07/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo por Artículo Único del Decreto No. 1152

publicado en el POEM No. 4665 de fecha 2008/12/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Decreto número

250 publicado en el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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