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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 106

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *106. - Al que prive de la vida a otro se le impondrán de veinte a

cuarenta años de prisión y multa de mil a diez mil Unidades de Medida y

Actualización.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 214 publicado en el 9/07/10. Vigencia: 2019/07/11.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado el presente artículo por Decreto número 250 publicado en

el POEM 4335 de fecha 2004/06/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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