PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD CON EL PROPÓSITO DE COMETER SECUESTRO EXPRÉS PERPETRADO POR DOS PERSONAS Y CON VIOLENCIA, PREVISTO Y SANCIONADO POR LOS ARTÍCULOS 9, FRACCIÓN I, INCISO D), Y 10, FRACCIÓN I, INCISOS B) Y C), DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO. LA APLICACIÓN SIMULTÁNEA DE LAS PENAS ESTABLECIDAS EN LOS PRECEPTOS SEÑALADOS, ES VIOLATORIA DE LOS ARTÍCULOS 14, 16 Y 23 CONSTITUCIONALES.
Se transgreden los artículos 14, 16 y 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, si se imponen las penas de ambos numerales de la ley general mencionada, pues se advierte que el dispositivo 10 contempla un tipo especial que se desprende del fundamental o básico, dado que se agregan nuevos elementos de los mencionados en este ilícito. Esto es, cuando el delito de privación de la libertad para llevar a cabo secuestro exprés, se cometa además con diversos supuestos cualificantes, en el caso, por dos personas y con violencia, se integra una nueva figura típica, con una pena propia, la cual resulta más grave que la establecida en el precepto 9 aludido, pues para el legislador el ilícito cometido en la forma indicada resulta más grave, de tal manera que las sanciones son más severas y, en atención a ello, ya no deben agregarse las que correspondan a la figura básica; además el artículo 10 expresa "se agravarán", pero no refiere que se aumentarán al delito fundamental las sanciones del ilícito previsto en el dispositivo 9, por tanto, no son acumulativas. La anterior apreciación jurídica se refuerza al considerar que acumular ambas penas sería incongruente e ilógico, pues se llegaría al absurdo de que las sanciones mínima y máxima a imponer "cuarenta y cinco a ochenta y cinco años de prisión y multa de dos mil quinientos a seis mil días" rebasarían las previstas en el dispositivo 11 (Si la víctima de los delitos previstos en la presente ley es privada de la vida, por los autores o partícipes de los mismos, se impondrá a éstos una pena de cuarenta a setenta años de prisión y de seis mil a doce mil días multa) de la propia legislación especial, que se encuentra en el mismo capítulo de aquel ilícito y que tutela además del bien jurídico de la libertad ambulatoria (que también protege el injusto que nos ocupa), el de la vida que es de mayor valía. De ahí que, aplicar ambos preceptos por la misma conducta delictiva implicaría sancionar dos veces el mismo hecho, lo cual no está permitido por el artículo 23 de la Carta Magna.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006065-bd55c384/privacion-de-la-libertad-con-el-proposito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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