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HOMICIDIO EN RAZÓN DEL PARENTESCO. LAS CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES O ATENUANTES A QUE SE REFIERE EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 125 DEL NUEVO CÓDIGO PENAL DEL DISTRITO FEDERAL PERMITEN DETERMINAR ESTE DELITO COMO CALIFICADO.

Clave: I.9o.P.47 P · Registro digital (IUS): 178198 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXI, Junio de 2005; Pág. 805

De la interpretación literal del párrafo segundo del artículo 125 del Nuevo Código Penal para el Distrito Federal, y de la exposición de motivos en relación con los delitos contra la vida y la integridad corporal, se aprecia que el espíritu del legislador fue que el delito de homicidio en razón del parentesco puede considerarse como calificado, ya que pasa de ser un tipo especial que no admitía algún elemento que atenuara o aumentara la penalidad correspondiente, a ser un delito en el que se contempla que al ocurrir alguna circunstancia agravante, se aplicarán las reglas del homicidio calificado y en el mismo sentido si ocurre alguna atenuante, pues cuando dicho párrafo establece: "Si en la comisión de este delito concurre alguna circunstancia agravante de las previstas en el artículo 138 de este código, se impondrán las penas del homicidio calificado. Si concurre alguna atenuante se impondrán las penas que correspondan según la modalidad.", se entiende que actualmente se refiere al delito en general, es decir, a que se impondrán penas diversas a las contenidas en su primer párrafo, en el caso de que ocurra alguna de las dos hipótesis en él mencionadas, esto es, cuando se conozca y desconozca el parentesco y no tan sólo a la última de ellas, como se establecía en el artículo 323 del derogado Código Penal para el Distrito Federal, de cuya lectura se aprecia que en tratándose del delito de homicidio en razón del parentesco, se impondrían las penas del delito de homicidio calificado sólo en el caso en que el activo desconociera el parentesco que tenía con el pasivo, pues textualmente decía "... Si faltare dicho conocimiento, se estará a la punibilidad prevista ...". Razón por la cual el delito de homicidio en razón del parentesco sí puede ser calificado.

NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/178198-849a0205/homicidio-en-razon-del-parentesco-las-circunstancias-agravantes · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 759/2005. 15 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Emma Meza Fonseca. Secretario: J. Trinidad Vergara Ortiz.

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