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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 115

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *115.- Al que diere muerte al producto de la concepción en cualquier

momento del embarazo sea cual fuere el medio que empleare, se aplicarán:

I. De uno a cinco años de prisión y de veinte a doscientos días-multa, si se obra

con el consentimiento de la mujer embarazada;

II. De tres a ocho años de prisión y de cuarenta a cuatrocientos días-multa, si se

obra sin consentimiento de la mujer embarazada; y

III.- De seis a ocho años de prisión si mediare violencia física o moral.

Los médicos que realicen injustificadamente el aborto serán sancionados de

acuerdo a la fracción II de este artículo, y si a ello se dedicaren, se les aplicará la

prevista en la fracción III de esta disposición; en ambos casos serán inhabilitados

para ejercer la profesión hasta por las dos terceras partes de la pena impuesta; en

caso de la fracción III se le condenará a la cancelación de su cédula profesional.

Quienes no siendo médicos, realicen o practiquen el aborto, serán sancionados

conforme a la fracción III del presente artículo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el Artículo Dispositivo Décimo Octavo del Decreto No. 14,

publicado en el

; por artículo segundo del Decreto No. 470, publicado en el

“Tierra y Libertad” No. 5738 Alcance, de fecha 2 019/08/28. Vigencia: 2019/08/29, quedando en los

siguientes términos: ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO. Se reforman, la numeración del Capítulo III

denominado “FEMINICIDIO”, para ser Capítulo IV del Título Décimo Primero, y el último párrafo al

artículo 115; del , para quedar como sigue:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un último párrafo por artículo décim o octavo del Decreto No.

14, publicado en el Periódico Ofici al “Tierra y Libertad”, No. 5695 Alcance , de fecha 2019/04/10.

.

OBSERVACIÓN GENERAL. - El artículo décimo octavo arriba señalado establece de manera

errónea una adición de un último párrafo al presente artículo 115, cuando lo correcto debió ser

establecer una reforma. No encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las

fracciones I, II y III, y dos por Artículo Segundo del Decre to No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en

el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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