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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 119

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *119.- No es punible el aborto:

I.- Cuando sea resultado de una ac ción notoriamente culposa de la mujer

embarazada;

II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;

III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de

muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro

médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;

IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones

congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado

daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo

consienta; y

V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin

el consentimiento de la mujer.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las

fracciones I, II, III, IV y V por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en

el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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