Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 119
Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *119.- No es punible el aborto:
I.- Cuando sea resultado de una ac ción notoriamente culposa de la mujer
embarazada;
II.- Cuando el embarazo sea resultado de un delito de violación;
III.- Cuando de no provocarse el aborto, la mujer embarazada corra peligro de
muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste último el dictamen de otro
médico, siempre que ello fuere posible y no sea peligrosa la demora;
IV.- Cuando a juicio de un médico especialista se diagnostiquen alteraciones
congénitas o genéticas del producto de la concepción que den como resultado
daños físicos o mentales graves, siempre que la mujer embarazada lo
consienta; y
V.- Cuando el embarazo sea resultado de la inseminación artificial realizada sin
el consentimiento de la mujer.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el párrafo primero por Artículo Primero y adicionadas las
fracciones I, II, III, IV y V por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en
el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN I Y 117 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS SON INCONSTITUCIONALES. (XVIII.2o.P.A.12 P (11a.))
- ABORTO Y HOMICIDIO, DELITOS DE. (s/clave)
- TIPO PENAL DE ABORTO CONSENTIDO Y AUTOPROCURADO. ES INCONSTITUCIONAL. (1a./J. 230/2025 (11a.))
- ABORTO. LOS ARTÍCULOS 339, 340, EN LA PORCIÓN NORMATIVA "AL QUE HICIERE ABORTAR A UNA MUJER... CUANDO FALTE EL CONSENTIMIENTO, LA PRISIÓN SERÁ DE TRES A SEIS AÑOS, Y SI EMPLEARE VI (VI.1o.P.11 P (11a.))
- ABORTO, EXCUSA ABSOLUTORIA TRATANDOSE DEL DELITO DE. (s/clave)
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