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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo Transitorio 125 Y

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 125 Y EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO PENAL PARA

EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5401 de fecha 2016/06/01

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS TREINTA Y CINCO POR EL QUE SE REFORMAN,

ADICIONAN Y DEROGAN, DIVERSAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 24 DEL CÓDIGO FAMILIAR PARA EL

ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE VIOLENCIA FAMILIAR.

POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SETECIENTOS CUARENTA POR EL QUE SE REFORMA LA FRACCIÓN

V Y EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 242 BIS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO

DE MORELOS.

POEM No. 5409 de fecha 2016/07/06

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII inciso a) de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS SETENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSOS ARTÍCULOS DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS,

EN RELACIÓN AL DELITO DE ABIGEATO.

POEM No. 5414 de fecha 2016/07/20

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70 fracción XVII

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

SEGUNDA.- La presente Ley entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERA.- Se derogan todas las disposiciones de igual o menor rango que se opongan al

presente Decreto.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS POR EL QUE SE REFORMA LA

DENOMINACIÓN DEL CAPÍTULO III DEL TÍTULO SÉPTIMO Y SE REFORMA DE MANERA

INTEGRAL EL ARTÍCULO 158 DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS .

POEM No. 5426 Segunda Sección de fecha 2016/08/17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

PRIMERA.- Aprobado que sea el presente decreto, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del

Estado, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, de la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto iniciará su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del gobierno del Estado de

Morelos.

TERCERA.- Una vez publicada la presente reforma en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

infórmese a la Comisión Permanente del Congreso de la Unión, que se ha dado debido

cumplimiento al exhorto descrito en el proemio del presente Dictamen.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE REFORMAN, EL

ARTÍCULOS 129 Y LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL ARTÍCULO 297, AMBOS DEL

CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5426 de fecha 2016/08/17

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO SEISCIENTOS SETENTA POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 150

BIS AL TÍTULO SEXTO “DELITOS CONTRA LA INTIMIDAD PERSONAL O FAMILIAR”,

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

CAPÍTULO I “VIOLACIÓN DE LA INTIMIDAD PERSONAL” DEL CÓDIGO PENAL PARA EL

ESTADO DE MORELOS

POEM No. 5435 de fecha 2016/09/14

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL TRES POR EL QUE SE ADICIONA EL CAPÍTULO VI DENOMINADO

TURISMO SEXUAL Y EL ARTÍCULO 162 BIS, DENTRO DEL TÍTULO SÉPTIMO, DENOMINADO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL, DEL LIBRO

SEGUNDO, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS.

POEM No. 5440 de fecha 2016/10/19

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo, para su sanción,

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículo 44, 47 y 70, fracción XVII,

inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA.- El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL VEINTIDÓS POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO 202

QUINTUS AL CÓDIGO PENAL PARA EL ESTADO DE MORELOS, CON EL PROPÓSITO DE

EQUIPARAR LA VIOLENCIA EN EL NOVIAZGO A LA VIOLENCIA FAMILIAR.

POEM No. 5452 de fecha 2016/12/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA. Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su

promulgación y publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70 fracción XVII,

inciso a) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDA. El presente Decreto, entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión Oficial del Gobierno del Estado de Morelos.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

DECRETO NÚME RO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UNO POR EL QUE SE ADICIONA EL

Fuente oficial: consultar publicación

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