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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 126

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *126. - Se entiende que las lesiones y el homicidio son calificados

cuando se cometen con premeditación, ventaja, alevosía o traición, de acuerdo

con las siguientes disposiciones:

I.- Premeditación: Existe siempre que el agente comete el delito después de

haber reflexionado sobre su ejecución. Se presumirá que existe premeditación

cuando las lesiones o el homicidio se cometan por envenenamiento, asfixia,

contagio venéreo, empleo de cualesquiera sustancia nociva para la salud,

inundación, incendio o explosivos, o por retribución dada o prometida;

II.- Se entiende que hay ventaja cuando:

a) El inculpado es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla

armado;

b) El inculpado es superior por las armas que emplea, por su mayor destreza

en el empleo de las mismas o por el número de los que lo acompañan;

c) El activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;

d) El activo sea un hombre superior en fuerza física y el pasivo una mujer,

persona mayor de 60 o menor de dieciocho años, o

e) El pasivo se halle inerme o caído y el activo armado o de pie.

La ventaja no se acredita, si el que la tiene obrase en legítima defensa.

III.- Alevosía: Consiste en sorprender intencionalmente a alguno de improviso o

empleando asechanza u otro medio que no le dé lugar a defenderse ni evitar la

acción delictiva que se le quiera hacer, y

IV.- Traición: Obra a traición el que no solamente emplea la alevosía, sino

también la perfidia, violando la confianza que expresamente se hubiere

prometido a la víctima, o la tácita que debiere prometer por sus relaciones de

parentesco, gratitud, amistad o cualquiera otra que inspire confianza.

Las calificativas deberán estar plenamente acreditadas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el inciso d) de la fracción II por artículo único del Decreto No.

466, publicado en el

2019/08/28. Vigencia: 2019/08/29.

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción II y los incisos a), b) y c) de la misma y la fracción III,

por artículo primero y se adiciona un inciso d) a la fracción II, recorriéndose en su orden la

subsecuente, pasando a ser e), por artículo segundo del Decreto No. 1755 publicado en el

2017/04/20.

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones I, II (sin vigencia), III (sin vigencia) y IV por

Artículo Primero y adicionados los incisos a), b) c), d) y un párrafo a la fracción II y un párrafo a la

fracción IV por Artículo Segundo del Decreto No. 1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No.

4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fuente oficial: consultar publicación

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