Código Penal para el Estado de Morelos
Artículo 125 Ter
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *125 Ter. - Se aumentará hasta la mitad la pena cuando la conducta
delictiva cause daño o deformidad en el rostro y provoquen resección parcial o
total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de
reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause
alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o
ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la
pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para
trabajar.
Si el agresor actuó con la intención de causar la muerte, el acto de tipifica como
tentativa de feminicidio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 309 ,
publicado en el ncia:
2025/07/03.
CAPÍTULO V
DISPOSICIONES COMUNES
PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- LESIONES QUE PERJUDICAN UNA FUNCION ORGANICA (LEGISLACION DE DURANGO). (s/clave)
- VIOLACION, DELITO DE, EN GRADO DE TENTATIVA. (s/clave)
- PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA. LESIONES. (s/clave)
- DELITO CUALIFICADO POR EL RESULTADO. (s/clave)
- LESIONES. LAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 116, FRACCIONES II Y III, DEL CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE TABASCO, INFERIDAS CULPOSAMENTE, SON PERSEGUIBLES POR QUERELLA, INCLUSO ANTE LA ACTU (X.P.T.1 P (10a.))
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