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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 125 Ter

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *125 Ter. - Se aumentará hasta la mitad la pena cuando la conducta

delictiva cause daño o deformidad en el rostro y provoquen resección parcial o

total en las mamas, alteración en el aparato genital, en las funciones de

reproducción sexual o atente contra el ejercicio de la autonomía sexual, cause

alguna deformidad o daño físico permanente en algún órgano interno, externo o

ambos, provoque daños en extremidades, entorpezca, debilite u ocasione la

pérdida parcial o total del oído, vista, habla o incapacidad permanente para

trabajar.

Si el agresor actuó con la intención de causar la muerte, el acto de tipifica como

tentativa de feminicidio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 309 ,

publicado en el ncia:

2025/07/03.

CAPÍTULO V

DISPOSICIONES COMUNES

PARA EL HOMICIDIO Y LAS LESIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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