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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 125 Bis

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *125 Bis. - Se impondrá de 8 a 12 años de prisión y de tres a seis mil

veces el valor diario de la Unidad de Mediada y Actualización vigente al momento

de cometer el delito, a quien cause lesiones a una mujer usando para ello

cualquier tipo de agente o sustancia química, corrosiva, tóxica, inflamable,

incluyendo álcalis, ácidos, irritantes, líquidos a altas temperaturas o cualquier otra

sustancia.

Cuando entre el sujeto activo y la víctima exista o haya existido una relación

sentimental, sexual, afectiva o de confianza, ya sea de parentesco, laboral,

docente o de hecho; se aumentará hasta en una tercera parte la pena descrita en

el párrafo anterior.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO P RIMERO dispositivo del Decreto No. 309 ,

publicado en el ncia:

2025/07/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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