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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 125

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *125. - Son perseguibles por querella las lesiones previstas en la

fracción I del artículo 121, las consideradas en las fracciones II, III y IV del mismo

precepto, si fueron inferidas en forma culposa, y las ocasionadas al ascendiente o

descendiente en ambas líneas, hermano, cónyuge, concubina o concu bino de

quien inflige las lesiones.

En todo caso se perseguirán de oficio las lesiones causadas con motivo del

tránsito de vehículos y el conductor responsable se encuentre en los casos

previstos por el artículo 128.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 577, publicado en el

a 2016/06/02.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO PRIMERO dispositivo del Decreto No. 309 ,

publicado en el ncia:

2025/07/03.

Fuente oficial: consultar publicación

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