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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 154

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *154.- Se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el artículo

153, cuando el agente realice cópula, o introduzca cualquier elemento o

instrumento distinto vía vaginal o anal con fines lascivos o erótico -sexuales con

persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para

comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier

grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o

empleado administrativo en algún centro educativo, religioso, laboral, médico,

cultural, deportivo, doméstico o de cualquier índole, o el delito se comete en

servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte

público, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en un tercio

más.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria

potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho

que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la

legislación familiar.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión

antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o

profesión por un término igual a la pena impuesta.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

306, publicado en el

.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2379

publicado en el

2018/03/22.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2236 publicado en el

2017/11/30.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No.

1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000 /10/19.

Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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