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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 153

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *153. - Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o

más personas, el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de

hecho o de derecho, o el delito se comete en servicio de transporte contratado

mediante plataformas digitales o del transporte público, se impondrá de veinticinco

a treinta años de prisión.

En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso,

del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos

sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306,

publicado en el encia

2025/06/26.

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 681 publicado en el : 2020/03/12.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un tercer párrafo por Decr eto No. 584 publicado en el

2010/10/07

Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

Fuente oficial: consultar publicación

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