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Modo: Corpus Pro

TRANSITO, MULTAS POR CONDUCIR EN CAMIONES DE CARGA A PERSONAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 324109 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIX; Pág. 6435

El artículo 107 del Reglamento de Tránsito en los caminos nacionales, establece: "En los vehículos destinados a express y carga, solamente se permitirá viajar, además del conductor y su ayudante, a dos cargadores con autorización expedida por la secretaría", y el 174 que señala la sanción: "Cualquiera otra infracción que no esté expresamente prevista en esta capítulo, será castigada por la secretaría o por las oficinas que se designen, con multa hasta de doscientos pesos". Ahora bien, si el quejoso condujo en la cabina de su camión de carga, a una señora, esto constituye infracción al mencionado artículo 107, que se sanciona con multa conforme al artículo 174, y si el propio quejoso, por medio de prueba testimonial, trató de acreditar que dicha señora era una trabajadora de su rancho; que el vehículo de referencia lo utilizaba para llevar víveres a los trabajadores, y que no existía más medio de comunicación que el que puede prestarles con el repetido camión, debe decirse por una parte que estos hechos no quedaron comprobados, si los testigos que declararon, manifestaron tener relaciones de dependencia con el quejoso, y uno de ellos manifestó ser amigo íntimo del mismo, lo cual invalida su dicho y hace ineficaz la prueba, puesto que dadas esas relaciones de amistad y dependencia, es claro que el dicho de esos testigos no puede ser completamente imparcial, como lo exige la ley, y por tanto, no están satisfechos los requisitos que señala el artículo 217 del Código Federal de Procedimientos Civiles, para conceder pleno valor probatorio a esos testigos, y por otra, esos hechos sobre los que declararon los testigos, tampoco pueden servir de excepción a la infracción de que se trata, puesto que no existe disposición legal que así lo prevenga, y en tales condiciones, tiene que convenirse que el inferior no causó agravio alguno, al resolver que lo expuesto por los indicados testigos, resulta ineficaz para comprobar los hechos a que se refieren en sus declaraciones. Por tanto, la multa que se reclama no es violatoria de garantías individuales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/324109-51b63497/transito-multas-por-conducir-en-camiones-de-carga · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo administrativo en revisión 9488/43. Bassora Figueroa Rolando. 28 de marzo de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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