Corpus
Modo: Corpus Pro

TRANSITO, MULTAS DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 251503 · Tipo: Tesis aislada
Época: 7a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 7a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Volumen 133-138, Sexta Parte; Pág. 167

Por lo que hace a la infracción del artículo 123 del Reglamento de Tránsito en Caminos de Concesión Federal, ésta se integra por dos condiciones: a) invadir un carril de sentido opuesto a la circulación, y b) hacerlo para adelantar hileras de vehículos. O sea que invadir el carril contrario para rebasar es lícito conforme a ese precepto, si ello no se hace para adelantar hileras de vehículos. Y para que una infracción se motive legalmente, conforme al artículo 16 constitucional, es menester que en el acta o boleta correspondiente se hagan constar todos los elementos de dicha infracción, pues si sólo se hace constar uno de ellos, el otro no podría presumirse en contra del afectado. Luego si la boleta de infracción sólo hace alusión a que el quejoso invadió el carril de circulación contraria, pero no se hizo constar que hubiera hilera de vehículos, la infracción no aparece tipificada.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/251503-4cb4b117/transito-multas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 551/79. Víctor Guillermo Valderrama Navarro. 13 de febrero de 1980. Mayoría de votos. Disidente: Abelardo Vázquez Cruz. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.

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