ATAQUES A LAS VÍAS DE COMUNICACIÓN, LA BOLETA DE INFRACCIÓN NO ES UN ELEMENTO ESENCIAL DEL DELITO DE (ARTÍCULO 171, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL).
Conforme a la descripción típica que el legislador realiza en el invocado precepto, la integración de la conducta delictiva examinada únicamente exige que el activo: a) Al conducir un vehículo de motor en estado de ebriedad o bajo el influjo de drogas enervantes; b) Cometa alguna infracción a los reglamentos de tránsito; por lo que resulta claro que no se requiere, como condición típica esencial, que necesariamente obre en el sumario una boleta de infracción expedida por un agente de tránsito, en que documentalmente se haga constar la transgresión vehicular en que aquél haya incidido, pues independientemente de que, por principio, tal exigencia no la establece el tipo penal en estudio, también es evidente que la infracción de tránsito a que alude la referida figura criminosa no se refiere en sí a la constancia material consistente en la boleta de infracción, así como tampoco a su regular expedición administrativa por parte de un agente de tránsito, sino genéricamente a la violación de alguna de las normas establecidas en los reglamentos viales que regulan la circulación de automotores, por lo que la exacta aplicación de la ley penal se satisface por igual, si la falta vial o transgresión vehicular aparece demostrada plenamente en la pieza de autos, con la debida suficiencia probatoria, a través de otros medios de convicción autorizados por la ley; de manera que deviene irrelevante que se constate en autos que la boleta de infracción muestre alguna deficiencia concerniente a su expedición administrativa, o que incluso no figure en el expediente de la causa penal, si la infracción se acredita fehacientemente por otro medio probatorio, pues aun admitiéndose que la referida constancia pudiere constituir el instrumento convictivo más idóneo para ese efecto, no es el único medio de prueba susceptible de acreditar el referido extremo, por lo que no excluye la operancia de otros elementos de prueba que igualmente resulten eficaces para acreditar la transgresión vial perpetrada por el infractor penal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187318-5cab8e52/ataques-a-las-vias-de-comunicacion-la-boleta · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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