TRANSITO, SOLIDARIDAD DE LOS PROPIETARIOS DE VEHICULOS, EN LA RESPONSABILIDAD DE LAS INFRACCIONES COMETIDAS POR LOS CONDUCTORES.
No es correcta la imposición de una multa al propietario de un vehículo, basándose en el artículo 154 del Reglamento de Tránsito, vigente en el Estado de Guanajuato, por infracciones que cometa el conductor del mismo, consistentes en exceso en el número de personas que viajan en dicho vehículo, anotándose que el accidente que ocasionó la infracción "fue ocasionado por falta de pericia del chofer que no traía licencia"; porque esta aseveración no puede acreditar la existencia de la fracción de dicho artículo 154, debido a que: en primer lugar, la falta de precaución para manejar es imputable, de acuerdo con ese precepto, exclusivamente al conductor del vehículo; en segundo lugar, porque el informe de tránsito en aquellas condiciones, no acusa la falta de precaución, sino la de pericia; y en tercero y último lugar, porque la falta de licencia para manejar, que lógicamente revela la carencia de conocimientos en la conducción de un vehículo y no la imprudencia, está sancionada por el artículo 151 del mismo reglamento, el cual, en casos de vehículos amparados por permisos de ruta, consigna una sanción de veinte a trescientos pesos, sanción que, por otra parte, puede aplicarse al dueño del vehículo, cuando autoriza o consiente su manejo sin que el conductor del mismo esté provisto de la licencia correspondiente. De lo anterior se deduce que no existe responsabilidad solidaria de aquellos propietarios, en el caso del artículo 154.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/328006-e5dbac12/transito-solidaridad-de-los-propietarios-de-vehiculos-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MULTA IMPUESTA POR INFRACCIÓN DE TRÁNSITO EN EL ESTADO DE GUANAJUATO Y SUS MUNICIPIOS. CUANDO EL PAGO LO REALIZA UN TERCERO DEBE CONSIDERARSE EFECTUADO POR LA PROPIA PERSONA INFRAC (XVI.2o.A.4 A (12a.))
- FOTOMULTAS. LOS ARTÍCULOS 52 BIS Y 53, FRACCIÓN III, DE LA LEY DE VIALIDAD PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE PUEBLA (ABROGADA), Y 57, FRACCIÓN II, DE SU REGLAMENTO, AL PREVER LA R (VI.3o.A.22 A (12a.))
- JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. EL PLAZO PARA QUE EL PROPIETARIO DE UN VEHÍCULO LO PROMUEVA CONTRA LA MULTA EN MATERIA DE MOVILIDAD IMPUESTA AL CONDUCTOR, CORRE A PARTIR DE QUE SE NOTI (III.7o.A.41 A (10a.))
- TRÁNSITO EN CARRETERAS FEDERALES. LOS ARTÍCULOS 197 Y 204 DEL REGLAMENTO RESPECTIVO VIOLAN LA GARANTÍA DE AUDIENCIA DEL DEUDOR SOLIDARIO.- (2791)
- IMPRUDENCIA, DELITOS COMETIDOS POR. (s/clave)
- TRANSITO, MULTAS POR CONDUCIR EN CAMIONES DE CARGA A PERSONAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis