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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 151

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 151.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, al que sin

consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien,

revele un secret o o comunicación reservada que haya conocido o se le haya

confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, o lo emplee en provecho

propio o ajeno.

TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

ARTÍCULO 151.- Se impondrán de seis meses a dos años de prisión, al que sin

consentimiento de quien tenga derecho a otorgarlo y en perjuicio de alguien,

revele un secreto o comunicación reservada que haya conocido o se le haya

confiado en virtud de su empleo, oficio o profesión, o lo emplee en provecho

propio o ajeno.

TÍTULO SÉPTIMO

DELITOS CONTRA LA LIBERTAD

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Y EL NORMAL DESARROLLO PSICOSEXUAL

CAPÍTULO I

VIOLACIÓN

ARTÍCULO *152.- Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula

con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de veinte a veinticinco años.

Para los efectos de este artículo, se entiende por cópula, la introducción del

miembro viril en el cuerpo de la víctima por vía vaginal, anal u oral,

independientemente de su sexo.

También comete el delito de violación la persona que utilizando la violencia física o

moral penetre con uno o más dedos por vía vaginal o anal al sujeto pasivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

ARTÍCULO *153. - Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o

más personas, el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de

hecho o de derecho, o el delito se comete en servicio de transporte contratado

mediante plataformas digitales o del transporte público, se impondrá de veinticinco

a treinta años de prisión.

En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso,

del ejercicio de la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos

sucesorios que pudiere tener en relación con el ofendido.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Se reforma el primer párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 306,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 64 41, de fecha 2025/06/25. Vigencia

2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *153.- Cuando la violación se cometa con la intervención de

dos o más personas, o el sujeto activo tenga con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o

de derecho, se impondrá de veinticinco a treinta años de prisión.

…

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 681 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 5793 de fecha 2020/03/11. Vigencia: 2020/03/12. Antes decía:

Cuando la violación se cometa con la intervención de dos o más personas, o el sujeto activo tenga

con el ofendido una relación de autoridad, de hecho o de derecho, se impondrá de veinticinco a

treinta años de prisión.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

En el segundo supuesto del párrafo anterior, el juez privará al agente, en su caso, del ejercicio de

la patria potestad, la tutela o la custodia y de los derechos sucesorios que pudiere tener en relación

con el ofendido.

Las penas señaladas para el delito de violación, se aplicarán aunque se demuestre que el sujeto

pasivo sea o haya sido cónyuge o pareja permanente, viva o haya vivido en concubinato o

amasiato con el sujeto activo, pero en estos casos el delito se perseguirá por querella de parte

ofendida.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1221 de 2000/08/30.

Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona un tercer párrafo por Decreto No. 584 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4840 de fecha 2010/10/06. Vigencia: 2010/10/07

Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

ARTÍCULO *154.- Se aplicará la pena privativa de libertad prevista en el artículo

153, cuando el agente realice cópula, o introduzca cualquier elemento o

instrumento distinto vía vaginal o anal con fines lascivos o erótico -sexuales con

persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para

comprender, o por cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier

grado, tutela, curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o

empleado administrativo en algún centro educativo, religioso, laboral, médico,

cultural, deportivo, doméstico o de cualquier índole, o el delito se comete en

servicio de transporte contratado mediante plataformas digitales o del transporte

público, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión.

Si el agente hace uso de violencia física, las penas se aumentarán en un tercio

más.

Además de las anteriores penas, el autor del delito perderá, en su caso, la patria

potestad, la tutela, la curatela, la adopción, el derecho de alimentos y el derecho

que pudiera tener respecto de los bienes de la víctima, en términos de la

legislación familiar.

Cuando el delito fuere cometido por un servidor público o un profesionista en

ejercicio de sus funciones o con motivo de ellas, además de la pena de prisión

antes señalada, será inhabilitado, destituido o suspendido, de su empleo público o

profesión por un término igual a la pena impuesta.

Periódico Oficial 3820 Segunda Sección “Tierra y Libertad”

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se reforma el segundo párrafo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

306, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 64 41, de fecha 2025/06/25.

Vigencia 2025/06/26. Antes decía: ARTÍCULO *154.- …

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su parentesco en cualquier grado, tutela,

curatela, guarda o custodia, relación docente o como autoridad o empleado administrativo en

algún centro educativo, religioso, laboral, médico, cultural, deportivo, doméstico o de cualquier

índole, se le impondrá una pena de treinta a treinta y cinco años de prisión.

…

…

…

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2379

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5589 de fecha 2018/03/21. Vigencia

2018/03/22. Antes decía: Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice

la cópula con persona menor de doce años o que no tenga capacidad para comprender, o por

cualquier causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2236 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5553 de fecha 2017/11/29. Vigencia 2017/11/30. Antes

decía: Se aplicará la pena prevista en el artículo 153, cuando el agente realice la cópula con

persona menor de doce años de edad o que no tenga capacidad para comprender, o por cualquier

causa no pueda resistir la conducta delictuosa.

Si el sujeto activo convive con el pasivo con motivo de su familiaridad, de su actividad docente,

como autoridad o empleado administrativo en algún centro educativo, se le impondrá una pena de

treinta a treinta y cinco años de prisión y además se le destituirá, en su caso, del cargo.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Adicionado el párrafo segundo por Artículo Segundo del Decreto No.

1221 de 2000/08/30. Publicado en el POEM No. 4083 de 2000/10/18. Vigencia: 2000/10/19.

Fe de erratas publicada en el POEM No. 3831 de 1996/11/29.

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