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Modo: Corpus Pro

Código Penal para el Estado de Morelos

Artículo 17

Ordenamiento: Código Penal para el Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *17. - Existe tentativa punible cuando la resolución de cometer un

delito se exterioriza realizando, en parte o totalmente, los actos ejecutivos que

deberían de producir el resultado, u omitiendo los que deberían evitarlo, si aquél

no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente.

Si el agente desiste de la ejecución o impide la consumación del delito, en forma

espontánea, no se le impondrá sanción alguna, a no ser que la acción o la omisión

realizadas constituyan por sí mismas un delito.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el primer párrafo del presente artículo por Artículo Primero del

Decreto No. 1558, publicado en el

de fecha 2009/07/29.

REFORMA SIN VIGENCIA. - Reformado el párrafo primero por artículo único del Decreto No. 650

de 1999/05/20. POEM No. 3989 de 1999/07/14. Vigencia: 1999/07/15.

CAPÍTULO III

RESPONSABLES DEL DELITO

Fuente oficial: consultar publicación

Índice de la leyArt. 18 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 17, el artículo 20, el artículo 21, las fracciones II y VIII del artículo 23, el artículo 26, el artículo 27, el art ículo 29,

el artículo 32, el artículo 34, la fracción II del artículo 36, el primer párrafo del artículo 41, el primer párrafo del artí culo 43,

el primer párrafo del artículo 44, el artículo 48, el artículo 55, el artículo 56, el artículo 57, el primer párrafo y las

fracciones I y IV del artículo 58, el primer y segundo párrafos del artículo 68, el segundo párrafo del artículo 93, ; el

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